33.- MECANICOS:

Valor probatorio de los presupuestos.

a) Cuando en el expediente hay documentos
probatorios de los daños, los jueces no
necesariamente tienen que recurrir al experticio de
a mecánico y pueden hacer la evaluación en base
las pruebas aportadas. (S.C.J. 11 de mayo de
1984. B.J. 882, Pág. 1106).

b) Los mecánicos ejercen el oficio de técnicos
e reparación de vehículos de motor, a menos que
i parte a quien se le opone un presupuesto
que muestre su Inexactitud. (S.C.J. 23 de abril de
1984, B.J. 881, Pág. 934).




4.- MECANISMO DE UN VEHICULO QUE CAUSA GOLPES Y HERIDAS A UN PASAJERO:

Considerando, que para la existencia del elito previsto por el artículo 49 de la Ley 241 de 1967, no es Indispensable que el vehículo de motor esté en movimiento, pues si el conductor al manipular un mecanismo del vehículo lo hace de manera imprudente que cause daños y heridas al clasificación de la sentencia cesión (S.C.J. 29 de lo de 1983, B.J. 871, Pág. 1731).

1.2: Las condenaciones son oponibles siempre que ¡a aseguradora haya sido puesta en causa.

Cuando se establece la existencia de una Jueza de condenación a una reparación por haber éste, o una persona por la cual debe responder, ocasionados a otras personas, las condenaciones civiles a oponibles al asegurador de que se trate, siempre e la aseguradora haya sido puesta en causa por demandante o por el asegurado. (S.C:J. 23 de ¡lo de 1984, B.J. 884. Pág. 1844).

1.3: Condiciones para pronunciar la oponibilidad. Que en tales casos, para pronunciar la
oponibilidad lo único que tienen que hacer los peces del fondo después de establecida la responsabilidad de los asegurados o de sus empleados o encargados, es comprobar la existencia posibilidad de la póliza de seguro, y apreciar como cuestión de hecho, la magnitud del daño usado por el accidente; que el hecho de que los eces del fondo declaren oponibles alas compañías aseguradoras condenaciones civiles superiores a cobertura de la póliza, carece de relevancia pues alcance del seguro obligatorio de vehículo se encuentra determinado por la ley de la materia. .C.J. 7 de noviembre de 1984, B.J. 888, Pág.


dicado texto de ley. (S.C.J. 19 de septiembre de ~84, B.J. 886. Pág. 2413).



 
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