31.- LIBERALIDAD:
Inaplicabilidad
del artículo 931 del Código
Considerando, que el artículo 931 del Código Civil
dispone que todo acto que contenga donación entre vivos,
se hará ante notario en la forma ordinaria de los contratos,
protocolizándose bajo pena de nulidad”, pero la atribución
del beneficio del seguro hecha en una póliza a favor de un
tercero, aún en el caso en que constituye en hecho una liberalidad,
no está sometida a las formalidades de las donaciones entre
vivos (S.C.J. 19 de febrero de 1932, B.J. 259, Pág. 25).
32.- LICENCIA
Conducir sin licencia. Riesgo cubierto. Véase:
jurisprudencia Dominicana sobre Seguros