31.- LIBERALIDAD:

Inaplicabilidad del artículo 931 del Código


Considerando, que el artículo 931 del Código Civil dispone que todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante notario en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose bajo pena de nulidad”, pero la atribución del beneficio del seguro hecha en una póliza a favor de un tercero, aún en el caso en que constituye en hecho una liberalidad, no está sometida a las formalidades de las donaciones entre vivos (S.C.J. 19 de febrero de 1932, B.J. 259, Pág. 25).



32.- LICENCIA

Conducir sin licencia. Riesgo cubierto. Véase:
jurisprudencia Dominicana sobre Seguros



 
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